ILUSTRE COLEGIO OFICIAL
DE MÉDICOS DE CÓRDOBA

ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE MÉDICOS DE CÓRDOBA

RENOVACIÓN AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE CONSULTAS Y CENTROS SANITARIOS

El Colegio quiere recodarle, que de conformidad con lo dispuesto en el art.13 del Decreto 69/2008, de 26 de febrero, por el que se establecen los procedimientos de las Autorizaciones Sanitarias y se crea el Registro Andaluz de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios (B.O.J.A. número 52 de 14/03/2008) las autorizaciones de funcionamiento de las Consultas y Centros Sanitarios deben de renovarse cada cinco años. 
 
Artículo 13. Extinción de la autorización sanitaria de funcionamiento.
  1. La autorización sanitaria de funcionamiento tendrá una vigencia de cinco años desde su concesión y se extinguirá por el transcurso del plazo de vigencia sin haber solicitado su renovación. Así mismo se extinguirá si la actividad del centro, servicio o establecimiento sanitario lleva paralizada más de seis meses.
  2. En ambos casos, la extinción se producirá por el mero transcurso del tiempo y será declarada de oficio previa audiencia de la persona interesada, a la que se le notificará la resolución adoptada al efecto.
  3. Las autorizaciones sanitarias de funcionamiento extinguidas no podrán ser objeto de rehabilitación, debiendo procederse a solicitar una nueva autorización.
Dado que durante el ejercicio 2010 se realizaron la mayoría de las renovaciones de dichas autorizaciones, es por lo que les recordamos dicha obligación legal, cuyo computo del plazo depende de la fecha de la concesión de la autorización o en su caso de la ultima renovación.

Se deben de cumplimentar los siguientes documentos que deberán presentarse en la Delegación de Salud (pulse en cada uno para descargarlos):


La relación de entidades colaboradoras para realizar el pago es esta.

 

Para cualquier aclaración al respecto pueden dirigirse a la Asesoría Jurídica del Colegio (957 47 87 85).
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