ILUSTRE COLEGIO OFICIAL
DE MÉDICOS DE CÓRDOBA

ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE MÉDICOS DE CÓRDOBA

NOTA SOBRE HOMEOPATÍA EMITIDA POR EL CONSEJO ANDALUZ DE COLEGIOS DE MÉDICOS A LA QUE SE ADHIERE EL COLEGIO OFICIAL DE MÉDICOS DE CÓRDOBA

 

Sevilla, a 9 de marzo de 2016

De conformidad a los criterios acordados por la Organización Médica Colegial, a la cual pertenece el consejo Andaluz de Colegios de Médicos, consideramos que el ejercicio de la Medicina es un servicio basado en el conocimiento científico aplicado, en la destreza técnica y en actitudes y comportamientos ético y deontológicos, cuyo mantenimiento y actualización son un deber individual del médico y un compromiso de todas las organizaciones y autoridades que intervienen en la regulación de la profesión.

Es un acto médico toda actividad lícita, desarrollada por un profesional médico, legítimamente capacitado, sea en su aspecto asistencial, docente, investigador, pericial u otros, orientado a la curación de una enfermedad, al alivio de un padecimiento o a la promoción integral de la salud. Se incluyen actos diagnósticos, terapéuticos o de alivio del sufrimiento, así como la preservación y promoción de la salud, por medios directos e indirectos (Art. 7.1 Código de Deontología Médica, CDM).

Todos los médicos están obligados por la normas del Código de Deontología Médica a emplear preferentemente procedimientos y prescribir fármacos cuya eficacia se haya demostrado científicamente (Art. 26.1 CDM).

Todos los médicos deben tener presente que no son éticas las prácticas inspiradas en el charlatanismo, las carentes de base científica y que prometen a los enfermos la curación, los procedimientos ilusorios o insuficientemente probados que se proponen como eficaces, la simulación de tratamientos médicos o intervenciones quirúrgicas y el uso de productos de composición no conocida (Art. 26.2 CDM).

No forman parte del acto médico aquellas acciones u omisiones que, al margen del ejercicio de la medicina, un ciudadano con la condición de licenciado o especialista en medicina pueda realizar en relación a sus convicciones, creencias, tendencias, ideología o cualquier otra circunstancia. Todo médico dentro de una consulta médica en el caso de lo practicado sobre un paciente debe someterse a las normas de práctica clínica , basadas en el método científico, la adecuada relación médico – paciente y con arreglo a la deontología profesional.

Cada una de las técnicas y terapias no convencionales deberá demostrar / avalar científicamente su eficacia, efectividad, eficiencia, calidad y seguridad para que puedan ser reconocidas por la comunidad médica. No se puede supeditar el otorgamiento de una autorización administrativa, para el ejercicio de las diversas técnicas y terapias no convencionales, a la posesión de una titulación académica especifica, en tanto no se establezca tal exigencia en una norma legal de suficiente rango (Sentencia de la Sala tercera, del Tribunal Supremo, de 18-11-2002).

En tanto las denominadas técnicas y terapias no convencionales no hayan conseguido dotarse de una base científica suficiente, los médicos que las aplican están obligados a informar a los pacientes de forma clara e inteligible, con rigor y minuciosidad, tanto del posible beneficio y riesgo que las mismas conllevan como de las alternativas terapéuticas existentes y fundamentadas científicamente así como de la eventualidad de un mal resultado (Art. 16.1- 16.2 CDM) (Ley 41/2002 básica reguladora de la autonomía y derecho a la información de los pacientes).

La responsabilidad de las Administraciones debe estar fundamentada en la necesaria regulación de estas técnicas y terapias no convencionales así como en las repercusiones sobre el uso y la aplicación de estas prácticas en el ámbito de la salud pública, los riesgos derivados de su mala utilización o utilización inadecuada, y la regulación y observancia de los centros donde debe aplicarse e identificar a quienes lo hacen, como lo hacen y la veracidad de la publicidad al respecto (RD 1277/2003 – Art. 18 del CDM).

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