ILUSTRE COLEGIO OFICIAL
DE MÉDICOS DE CÓRDOBA

ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE MÉDICOS DE CÓRDOBA

Nota informativa sobre servicios esenciales en clínicas y consultas

 

El Consejo Andaluz, consensuado con las Asesorías de los distintos Colegios, ha elaborado un documento de ayuda a las consultas y clínicas que se hayan visto obligadas a reducir o cesar su actividad por fuerza mayor; el documento consideramos puede ser de ayuda para el reconocimiento, por la Administración competente, de la concurrencia de fuerza mayor en la reducción o suspensión de la actividad, en relación a los expedientes que se tramiten de regulación temporal de empleo.

No obstante lo anterior, debemos informarle, que en el BOE de 1 de Abril se ha publicado la Orden del Ministerio de Sanidad 310/2020 de 31 de Marzo, por la que se establecen como servicios esenciales determinados centros, servicios y establecimientos sanitarios, dicha Orden trata de delimitar, en relación a los establecimientos sanitarios, cuales deben de considerarse como servicio esencial tanto en relación al RD Ley 9/2020 de 27 de Marzo como del RD Ley 10/2020 de 29 de Marzo, el primero, cuando adopta medidas complementarias en el ámbito laboral, y el segundo, cuando regula el permiso retribuido recuperable, dentro del contexto de la lucha el Covid-19.

Dicha Orden Ministerial establece en su anexo, la relación de centros, servicios y establecimientos sanitarios que se determinan como esenciales, y que, a juicio de quien suscribe, contiene un catálogo tan amplio que prácticamente engloba a la totalidad de centros, servicios y establecimientos, con las repercusiones que ello puede tener en relación a los expedientes de regulación temporal de empleo ya presentados, o que estén pendientes de su presentación.

La trascendencia que esta nueva norma puede tener en las previsiones adoptadas por las clínicas y consultas privadas, en orden a este tipo de expedientes de regulación de empleo, nos obliga a recomendarles que se pongan en contacto con los profesionales que, en su caso, le hayan asesorado a fin de hacer una valoración adecuada de esta nueva disposición legal.

Ver Orden Ministerial de referencia

Ver nota elaborada por el CACM

Ver escrito dirigido al Ministerio elaborado por el CACM

Para cualquier aclaración al respecto, pueden ponerse en contacto con esta Asesoría a través del email: asesoriajuridica@comcordoba.com

En Córdoba a 1 de abril de 2020

Scroll al inicio