ILUSTRE COLEGIO OFICIAL
DE MÉDICOS DE CÓRDOBA

ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE MÉDICOS DE CÓRDOBA

NOTA INFORMATIVA ASESORÍA JURÍDICA COMCÓRDOBA

Información sobre la Resolución del BOJA de 21 de Abril de 2020, que viene a completar la Orden 232/20 de 15 de Marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID 19.

Se centra en cinco apartados fundamentales, que son los siguientes:

1.- Reincorporación de personal con dispensa para la realización de funciones sindicales:

Se contempla la posibilidad de la reincorporación del personal liberado a tiempo completo que voluntariamente, quisiera desempeñar funciones asistenciales. Comunicación por escrito, vía correo electrónico a su organización y a la Dirección General de Personal del SAS.

Pueden optar o bien por mantener sus retribuciones con el prorrateo correspondiente que percibiera como liberado sindical a jornada completa; o bien devengar las retribuciones de la actividad que realice, dejando en suspenso el prorrateo que venía percibiendo.

Los que tengan su domicilio en otro lugar distinto al de su nombramiento, podrán solicitar un centro próximo a su domicilio.

La solicitud se deberá realizar por escrito a la Dirección General de Personal y debe ser aceptada expresamente por ésta.

El personal reincorporado podrá  solicitar, voluntariamente, el retorno a la situación de liberado sindical.

Cuando termine esta situación de pandemia, el personal liberado pasará, salvo comunicación en contra, a la situación de liberado sindical a jornada completa.

2- Reincorporación de personal sanitario en situación de jubilación:

La Dirección General de los centros, propondrán si así lo requieren las necesidades asistenciales, la incorporación de profesionales sanitarios jubilados menores de 70 años. Una vez obtenida la autorización de dicho organismo, se formalizará  su nombramiento como personal estatutario eventual, compatible con la pensión de jubilación, una vez agotada previamente la bolsa de empleo temporal.

En caso de incorporarse con carácter voluntario, se dictará resolución de la Dirección General de Personal autorizándolo.

3.- Incorporación de personal voluntario:

Todos los profesionales sanitarios de los centros del SAS  que decidan incorporarse, requerirán de la autorización previa de la Dirección General de Personal como personal voluntario.

Se comunicará por medio de organismos colegiales, universidad, o en el correo personalsolidario.sc.sspa@juntadeandalucia.es

4- Contratación de estudiantes de último año de medicina y enfermería:

Las gerencias de los centros, previa autorización de la Dirección General de Personal, podrán suscribir contratos laborales de duración determinada, a estudiantes de último año. Se debe acreditar estar en situación de emergencia, y haber agotado la bolsa única del SAS.

Se hará constar expresamente que es contratado como apoyo a las necesidades asistenciales, y bajo supervisión de personal sanitario. La retribución será conforme al Salario Mínimo Interprofesional, siendo la duración del contrato de un mes prorrogable otro siempre que persistan las necesidades asistenciales.

5.- Contratación de Titulados en FP de Cuidados auxiliares de Enfermería:

Se deberá aportar certificado expedido por la autoridad competente, y será contratado como personal estatutario con carácter eventual hasta un máximo de 3 meses, prorrogables, y percibirán la retribución correspondiente a su titulación.

Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación, y mantendrá su vigencia mientras persista la del Real Decreto 463/20 de 14 de marzo.

Pilar de Torres Solís
Asesora Jurídica COMCÓRDOBA
En Córdoba a 24 de Abril de 2020.
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