El pasado sábado día 10 de julio, se produjo la publicación de la Ley 10/21 que viene a regular distintos aspectos y circunstancias sobre el trabajo a distancia.
Se dispone en la Disposición Adicional Cuarta del citado Texto, aspectos importantes y de gran relevancia, respecto a la consideración como contingencia profesional derivada de accidente de trabajo, a las enfermedades padecidas por el personal que presta servicios en centros sanitarios o sociosanitarios, como consecuencia del contagio del virus COVID-SARS-COV2 durante el estado de alarma.
Como importante novedad, se introduce que en caso de fallecimiento de estos profesionales, será considerado como accidente de trabajo siempre que se haya producido dentro de los cinco años siguientes al contagio de la enfermedad, y derivado de la misma.
Se adjunta enlace del citado Texto Legal
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