En Enero de 2016 entrará en vigor la Ley 35/2015 de 22 de septiembre de reforma para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.
Tras 20 años de vigencia del baremo de la circulación, se modifica la Ley que lo regula, introduciendo importantes reformas y una nueva definición y valoración de los distintos conceptos valorables que supone una nueva concepción del baremo, dirigido a garantizar la última meta perseguida, que es la restitución del daño sufrido, dotando al sistema de mayor seguridad, garantizando una respuesta igualitaria ante situaciones idénticas que permitan en última instancia facilitar la solución extrajudicial de los conflictos.
A parte de la importancia de cuanto antecede, merece que nos detengamos en el contenido de su Disposición Adicional Tercera cuando señala que “el sistema de valoración regulado en esta Ley servirá como referencia para una futura regulación del baremo indemnizatorio de los daños y perjuicios sobrevenidos con ocasión de la actividad sanitaria”. A través de esta Disposición Adicional, la nueva Ley recoge lo que de hecho ya ocurre en la práctica forense y es la aplicación del baremo de tráfico en la cuantificación de los procedimiento de Responsabilidad Sanitaria, lo que además cobra un especial interés cuando por motivos no suficientemente aclarados ha quedado paralizado el proyecto de Ley que recogía un baremo específico para el ámbito sanitario.
La realidad es que según vienen informando los expertos sobre la materia, y ha sido puesto de relieve en el XXII Congreso de Derecho Sanitario, celebrado el pasado día 16 de los corrientes, la aplicación del nuevo baremo puede llegar a triplicar en determinados conceptos las imndenizaciones fijadas por el actualmente vigente, representando un incremento medio en torno al 30% .
Esta circunstancia, ha hecho que rápidamente el sector asegurador haya reaccionado planteando la necesidad de un reajuste de primas que permita asumir este incremento del riesgo patrimonial.
Por tanto esta reforma va a incidir necesariamente en nuestras pólizas colectivas de responsabilidad civil, existiendo ya desde el Colegio conversaciones dirigidas a garantizar que la entrada en vigor del nuevo baremo, aplicable como hemos dicho al ámbito sanitario, no suponga un incremento de las primas de nuestro seguro, habiendo recibido una actitud receptiva, y colaboradora por parte de AMA, que como hasta la fecha, ha sido siempre sensible a las peticiones realizadas desde los Colegios.
Ello no obstante para aquellos profesionales que han suscrito sus pólizas al margen de la colectiva del colegio, deberán tener en cuenta esta circunstancia al tiempo de la renovación de su póliza RC, dado que la actitud comercial de cada Compañía va a poder variar sustancialmente atendiendo al nuevo escenario que se abre con la implantación del nuevo baremo.
Como siempre tenéis, ante cualquier duda, a vuestra disposición, tanto la Asesoría Jurídica como a Iberbrok, donde intentaremos ayudaros en lo posible.
Córdoba a 20 de octubre de 2015
LA ASESORÍA JURÍDICA
COMCORDOBA.