El pasado dia 8 de abril se publicó en el BOJA, una Orden de dicha fecha en la que se modifican ciertas cuestiones relativas, entre otras materias, a la celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias, ferias comerciales y otros eventos.
Se modifica así el contenido del artículo 34 de la Orden de 29 de Octubre pasado, aclarando que cuando se habla de “otros eventos”, se refieren a “eventos profesionales”, añadiéndose un nuevo párrafo a dicho artículo, en el sentido que cuando se pretenda la superación de los máximos de aforo de personas indicados, las autoridades sanitarias competentes evaluarán el riesgo conforme a lo previsto en el documento “Recomendaciones para eventos y actividades multitudinarias en el contexto de nueva normalidad por COVID-19 en España”, acordado por la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial de Sistema Nacional de Salud.
No obstante, se mantiene la posibilidad de celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias, ferias comerciales y otros eventos profesionales, promovidos tanto por entidades públicas o privadas, siempre y cuando no se supere el aforo permitido, y se mantenga la distancia interpersonal, así como el uso de la mascarilla.
Se adjunta enlace a la citada Orden de 8 de abril de 2021.
Asesoría Jurídica COMCórdoba
En Córdoba a 21 de abril de 2021