Desde la Inspección, se ha observado que existe un desconocimiento sobre su uso y consideración como medicamento de uso humano ya puesto de relieve desde la Resolución de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios de 23 de Mayo de 2013, así como sus repercusiones en orden a su publicidad, por afectar a las normas sobre publicidad de medicamentos de uso humano puestas de relieve, entre otras, en el Real Decreto Legislativo 1/2015 de 24 de Julio.
En el mismo escrito, la Inspección nos pide hagamos énfasis, no solo en relación al plasma rico en plaquetas, sino también en medicamentos autorizados en España, y sometidos a prescripción como el Vistabel, Botox, Dysport o Neurobloc.
Desde la Asesoría Jurídica, nos hacemos eco de la preocupación de la Inspección, que además compartimos, en orden a la necesidad de repasar y actualizar protocolos de actuación y posible publicidad de centros sanitarios que, de no ser corregidas, podrían dar lugar a la imposición de sanciones administrativas calificadas de grave.
Por su interés, y dado que la propia Inspección nos pide la máxima difusión de este comunicado, adjunto se acompaña documento íntegro del mismo.