ILUSTRE COLEGIO OFICIAL
DE MÉDICOS DE CÓRDOBA

ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE MÉDICOS DE CÓRDOBA

INFORME DE LA ASESORÍA JURÍDICA TRAS LA PUBLICACIÓN DE LA ORDEN DE 8 DE NOVIEMBRE DE 2020 EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS.

En el BOJA extraordinario nº 77 del domingo 8 de noviembre de 2020, se recoge el Decreto del Presidente 9/2020 por el que se establecen las medidas en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma en aplicación del Real Decreto 926/2020 por el que el Gobierno de la Nación, declaró el estado de alarma.

Así mismo, publica hasta seis órdenes de la Consejería de Salud y Familias donde, entre otros temas, aborda las medidas en materia de recursos humanos en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud.

Con carácter general recordar que, el estado de alarma declarado por Real Decreto 926/2020, de 25 de Octubre, finalizará a las 0.00 horas del día 9 de noviembre de 2020, sin perjuicio de las prórrogas que puedan establecer que como ya sabemos está autorizadas por seis meses, pero ahora, bajo la responsabilidad de las distintas Comunidades Autónomas.

Consideramos, que es de especial interés para la Colegiación cuanto sigue:

I.- Que el Decreto del Presidente 9/2020, considera autorizados los desplazamientos entre los municipios comprendidos en las distintas provincias de la Comunidad Autónoma cuando lo sea en cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales o empresariales, para lo que únicamente deberá de disponerse de los documentos que acrediten dichas obligaciones. (artículo 2 y 3)

Que así mismo, está permitida la circulación en horario nocturno, es decir, desde las 22.00 horas a las 07.00 horas, para la asistencia a centros y servicios sanitarios, adquisición de medicamentos y productos sanitarios, así como para el cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales y empresariales (artículo 5), para lo que igualmente deberán contar con el documento acreditativo.

II.- Medidas adoptadas en materia de Recursos Humanos en el ámbito del Servicio Andaluz: Orden de 8 de noviembre de 2020.

Quizás, de las ordenes publicadas junto al Decreto 9/2020, sea este, en materia de Recursos Humanos, el que mayor influencia va a tener por afectar, decisivamente, en el día a día de los profesionales que prestan sus servicios al SAS. Si analizamos dicha Orden de la Consejería de Salud y Familias, podemos destacar cuanto sigue:

1º.- Régimen de permisos, vacaciones y licencias (artículo 3); la Orden sujeta la autorización de permisos o licencias, así como las medidas de flexibilización o reducción de jornada por conciliación de la vida familiar y otros, a que quede suficientemente garantizada la cobertura del servicio; únicamente serán concedidos “en todo caso”, los permisos en caso de nacimiento o adopción.

2º.- Jornada de trabajo, régimen de turnos, descansos y vacaciones reglamentarias; el artículo 4, señala que, su regulación podrá ser transitoriamente suspendida por el Gerente del Centro indicando que, en caso de suspender el disfrute de las vacaciones reglamentarias del año 2020, el plazo para disfrutarlas se amplía hasta el 31 de mayo de 2021; así mismo, podrán quedar sin efecto las limitaciones relativas a la duración de jornada, régimen de trabajo a turno y periodos mínimos de descanso diario y semanal, debiendo garantizar únicamente como mínimo que la suma de los descansos no sea inferior a 70 horas en el conjunto de una semana, con un promedio de descanso entre jornadas de 10 horas.

3º.- Movilidad del personal (artículo 5); se admite la adscripción temporal del personal del SAS a puestos coyunturalmente desatendidos aunque estén ubicados en unidades o en centros sanitarios distintos al de su destino, permitiéndose tanto la movilidad dentro del centro, como dentro del Área de Salud a la que se pertenezca, como la movilidad entre diferentes Áreas de Salud; se establece el carácter temporal de este tipo de adscripciones que deberán ser motivadas, respetando las retribuciones del punto de origen y abonando las diferencias retributivas que correspondan conforme a los servicios realmente realizados.

4º.- Movilidad funcional (artículo 6); el personal de los Centros Sanitarios podrá ser destinado para la realización de funciones o tareas distintas a la que corresponde por su puesto de trabajo, categoría o especialidad, dentro de su grupo de clasificación; permite también la posibilidad de vincular a Médicos Especialistas al ejercicio de funciones propias de especialidades distintas, así como la asignación de tareas propias de especialistas a Médicos Residentes de último año respecto de la especialidad que vengan cursando.

En relación a trabajadores especialmente sensibles y trabajadoras embarazadas, se prevé que en aquellos casos que sean necesarios, y para garantizar su seguridad, se podrán reubicar para el desarrollo de tareas distintas como rastreo de contactos, seguimientos proactivos, comunicación de resultados y otras, pudiendo ser desarrolladas en el ámbito domiciliario; estas mismas medidas, se prevé para los profesionales en aislamiento preventivo que no cursen un proceso de IT.

5º.- Suspensión de autorizaciones de exención de jornada complementaria (artículo 7). La Orden prevé que durante su vigencia no se concederán exenciones de jornada complementaria a mayores de 55 años y que ya las concedidas podrán suspenderse por resolución motivada de su Centro.

6º.- En materia de contratación de personal, el artículo 8, prevé que los nombramientos a tiempo parcial, podrán modificarse y pasarán a tener una duración del 100% de jornada y así mismo, en función de necesidades podrán contratarse a graduados o licenciados que, careciendo aún de título especialista reconocido en España, puedan realizar funciones propias de una especialidad con carácter excepcional y transitoria.

7º.- Prolongación del servicio activo (artículo 9); se mantiene el procedimiento actualmente vigente y se admite la solicitud de prórrogas de aquellos profesionales que no lo hayan solicitado en tiempo oportuno.

8º.- Reincorporación al servicio activo (artículo 10); se prevé la posibilidad de la reincorporación al servicio activo de los profesionales jubilados que no hayan cumplido la edad de 70 años; se le realizará un contrato eventual, que es incompatible con la percepción de la pensión de jubilación que quedará en suspenso por el tiempo que dure el desempeño del puesto de trabajo.

9º.- En los artículos 12 y 13, se incluyen otras medidas que afectan a la situación de los concursos de traslado y de los concursos oposición convocados en el ámbito del SAS que afecta fundamentalmente a la suspensión del cómputo de plazos.

Como se puede ver, son medidas de gran calado, que en todo caso deberán adoptarse por resolución motivada de la Administración y cuya duración queda delimitada por criterios de estricta necesidad y nunca más allá del periodo de alarma sanitaria.

Para cualquier información al respecto, nos tienen a su disposición en la Asesoría Jurídica, adjuntando al presente, enlace con la Orden de referencia.

Enlace al BOJA de 8 de noviembre

Asesoría Jurídica COMCORDOBA

En Córdoba a 9 de noviembre de 2020

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